Fogliano Redipuglia, 02/03/2013

 

OMI,

Quiere informar a todos los posibles usuarios, gestores (propietarios), de aparatos de refrigeración, que a partir del 12 de abril de 2013, serán aplicables las sanciones relativas a los gases fluorados de efecto invernadero, Decreto Legislativo 5 de marzo de 2013 n. 26, publicado en la G.U. 28 de marzo de 2013.

 

En cumplimiento del Decreto Presidencial no. 43 de 27 de enero de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento Europeo CE 842/2006 sobre los gases nocivos para la capa de ozono y responsables del efecto invernadero, los gestores (propietarios) de máquinas que contengan gases fluorados, CFC, HCFC , HFC, en cantidades equivalentes o superiores a 3 kilogramos, por cada circuito, están obligados a disponer de un cuaderno de instalación.

 

El responsable de la planta es responsable, para no incurrir en sanciones económicas, de delegar en empresas en posesión de los requisitos mínimos indicados en el Reglamento Europeo CE 303/2008, las operaciones de recopilación, mantenimiento, reparación, recuperación y en cualquier caso todas las actividades que impliquen la manipulación de refrigerante.

 

OMI, como fabricante de máquinas que contienen gases refrigerantes y proveedor de servicios, está inscrita en el registro F-GAS, y ya ha obtenido la certificación como empresa y sus propios técnicos de conformidad con el Reg. Eur. CE 303/2008, para operar con su personal en tales dispositivos que contienen los gases fluorados antes mencionados.

 

Así pues, OMI puede ofrecer servicios de control, detección de fugas, recuperación de refrigerantes, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas frigoríficas que contengan determinados gases, además de estar autorizada para gestionar y "rellenar el cuaderno de sistema".

 

Por último, OMI informa de que el director de la planta está obligado a:

verificar que la empresa encargada de realizar las operaciones de control y verificación de fugas, recuperación, eliminación y reparación de dichos sistemas que contengan gases fluorados, está en posesión de los requisitos mínimos previstos en este Decreto Presidencial no. 43, de 27 de enero de 2012, además de que si este operador no está en posesión del cuaderno de la instalación, que dicho cuaderno no está correctamente cumplimentado en todas sus partes, y si no pone esta documentación a disposición de las autoridades competentes en las operaciones de control, incurre en multas de 500,00 a 100.000,00 euros, dependiendo de la infracción.

 

Antes del 31 de mayo de cada año, a partir de 2013, cada operador deberá enviar, mediante declaración escrita, al Ministerio de Medio Ambiente, a través del ISPRA, información escrita sobre la cantidad de emisiones atmosféricas (fugas) de gases fluorados. del año anterior, sobre la base de los datos comunicados en el relativo "cuaderno de planta", para no incurrir en las sanciones administrativas en vigor antes mencionadas.

 

Dispositivos afectados:

bombas de calor, acondicionadores de aire, enfriadores de líquidos, deshumidificadores, secadores de aire comprimido, máquinas de refrigeración para procesos industriales, control de fermentación, dispositivos de apoyo a máquinas de control numérico, enfriadores de aceite, secado de madera, lavado industrial, etc.

 

Decreto de enlace, sanciones:

www.giustizia.it

 

para cualquier aclaración al respecto, puede solicitar información y ponerse en contacto con el servicio de asistencia OMI:

omiassistenza@omi-italy.it

omi@omi-italy.it

 

Tel. ++ 39.0481.488516

Fax. ++ 39.0481.489871

 

Gestor de asistencia técnica,

 

Gianluca Bugatto